TEE de Puebla valida elección municipal de San Martín Texmelucan

TEEP-I-071/2021, TEEP-I-072/2021, TEEP-I-073/2021, TEEP-JDC-183/2021, TEEP-JDC-184/2021, TEEP-JDC-185/2021

Promovidos por diversos partidos políticos y candidatos para controvertir los resultados de la elección del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, que otorgó la constancia de mayoría a la candidata postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en Puebla.

En lo relativo a que se vulneró el principio de certeza derivado de los errores de impresión de las actas de escrutinio y cómputo, la ilegalidad de la determinación de recuento total y su desarrollo, así como el traslado de los paquetes electorales, ello en virtud de que si bien existió un error en las referidas actas de escrutinio el Consejo General de IEE emitió el acuerdo CG-AC-083/2021 en que adoptó las medidas necesarias para garantizar el principio de certeza, entre ellos la realización de un recuento total de los paquetes electorales, además existen diversos acuerdos del Consejo Municipal que sustentan el cambio de sede para el recuento por lo que tales hechos no se pueden considerar violatorios del principio de certeza.

Respecto a la vulneración a la cadena de custodia derivado de la manipulación de paquetes durante el traslado a la sede alterna al Consejo Municipal en la que se realizó el cómputo de la elección, ello es así pues del cúmulo de pruebas que fueron ofrecidas por los justiciables y que fueron adminiculadas entre sí, se advirtió que no existió tal vulneración, además si bien en las imágenes se observa que diversos CAES portaban mochilas, lo cierto es que de ninguna parte se advierte que introdujeran a ellas paquetes electorales.

En cuanto a la presencia de funcionarios del Ayuntamiento durante el recuento y que además fungieron como representante de Morena y Consejera Municipal Electoral, de las probanzas se destaca que no se vulneró el principio de imparcialidad, ya que obra la renuncia de la Consejera Municipal indicada, y en relación al representante partidario lo cierto es que derivado de su función únicamente le asiste voz en su representación, sin que pueda tomar algún tipo de decisión.

Por otro lado, en lo relativo a la omisión de resolver los procedimientos sancionadores, la entrega extemporánea de material electoral y la existencia de coacción en el voto; la resolución que aquí se adopte no está supeditada a la de un procedimiento sancionador pues son independientes y con fines diversos; en relación al segundo, si bien la documentación sí fue entregada extemporáneamente lo cierto que es no influyó en recepción del voto, además de que todas las irregularidades que pudieron acontecer fueron superadas en virtud del recuento total. Finalmente, sobre la existencia de coacción al voto el actor no probó con material probatorio idóneo sus afirmaciones.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes identificados con las claves TEEP-I-072/2021, TEEP-I-073/2021, TEEP-JDC-183/2021, TEEP-JDC-184/2021 y TEEP-JDC-185/2021, al diverso TEEP-I-071/2021, por ser este último el más antiguo.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto Electoral del estado de Puebla que inicie el procedimiento especial sancionador resultado de las consideraciones vertidas en el considerando DÉCIMO de este fallo. Para tal efecto, se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal para que realice las acciones precisadas en el mismo.

TERCERO Se declaran INFUNDADOS E INOPERANTES los agravios manifestados por las partes promoventes en términos de lo establecido en esta sentencia.

CUARTO. Se confirman los resultados del Cómputo Final de la elección de Ayuntamiento del municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, la Validez de la Elección y la entrega de la Constancia de Mayoría a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”.

QUINTO. Se DA VISTA al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con el actuar de la Comisión Permanente de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla, lo anterior, en términos del considerando SÉPTIMO de esta resolución.

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