Puebla, Pue.- De acuerdo al expediente TEEP-AE-104/2024 promovido por una ciudadana, en contra del entonces precandidato a Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, Abraham Salazar por la indebida utilización de símbolos, alusiones, representaciones y figuras religiosas durante la etapa de precampaña en Movimiento Ciudadano.
La ponente propuso declarar la EXISTENCIA de la conducta denunciada, esto a razón de que si bien en la certificación de los enlaces proporcionados por la denunciante, no fueron localizados, lo cierto es que del informe rendido por el denunciando (Abraham Salazar) aceptó que realizó las publicaciones señaladas a fin de que la ciudadanía se percatara que contaba con el pleno respaldo de la población de San Martín Texmelucan, Puebla.
Se resolvió: Se declaró la EXISTENCIA del uso indebido de símbolos religiosos de conformidad con lo establecido en el considerando SEXTO de la sentencia y se impuso al denunciado, en este caso a Abraham Salazar una amonestación pública, ello en razón de lo establecido en el considerando SÉPTIMO de la sentencia.